El acémila del alcalde,
venido a más por haber traído a la aldea, y sobre todo a su persona, la riqueza
con la conversión de sus tierras de labor en el centro de vacaciones “Encina
D’or”, clavó, cual Lutero protestante, la chincheta que irremediablemente
adhería el Bando de la Alcaldía a la corchera y a la vida de los vecinos. Pocos
en el pueblo leyeron el bando, aunque la comidilla de lo allí escrito se
extendió como una plaga bíblica; algunos, los menos, soltaron en público algún improperio
en el cual la señora madre del alcalde no salía muy bien parada, otros, los
más, agacharon su cabeza y si acaso se quejaban en silencio en el rincón más
oscuro de sus hogares, continuando irremediablemente con su rutina diaria. Y
todo porque en el Bando se podía leer los siguientes términos:
Bando
de la Alcaldía
El
Alcalde-Presidente hace saber que, en virtud del poder que los habitantes de la
localidad me han otorgado mediante la legítima celebración de las elecciones
municipales, debido a la creciente contaminación que sufre la aldea y en aras de
cumplir fielmente con el Protocolo de Kioto, quedan TOTALMENTE prohibidas,
tanto en el ámbito público como en el privado, las siguientes acciones humanas:
Expeler
de su cuerpo cualquier tipo de regüeldo.
Expulsar
cualquier tipo de flatulencia, bien sea sonora u olorosa.
Lo anteriormente expuesto se hará
extensible a los denominados animales de compañía, así como a los animales de
granja cuando éstos transiten por el casco urbano de la localidad.
Todas las anteriores acciones provocan la perniciosa contaminación
de nuestro aire y de nuestra acústica, y debido a las lacerantes situaciones de
agravio al Medio Ambiente que la sociedad occidental y de consumo implanta
sobre nuestra aldea, ha sido necesaria la toma de las medidas que aquí se
consignan.
Por tanto, y con el único objeto de
mitigar en lo posible el agravio medioambiental anteriormente señalado, este
Ayuntamiento tiene a bien imponer las siguientes sanciones por infringir los
preceptos que motivan este Bando:
-Por
expeler regüeldos en público, con notorio desprecio por la calidad acústica de
nuestro acogedor entorno, se impondrá la sanción de cien (100) euros.
-Por
expeler regüeldos en el ámbito privado, oído esto por algún vecino con ínfulas
de esculca, el autor de tan despreciable acto será sancionado con setenta y
cinco (75) euros.
-Por
excreciones de flatulencias anales olorosas y sonoras, la sanción ascenderá a
doscientos (200) euros.
-Por
flatulencias anales olorosas, pero en nada acústicas, se impondrá la sanción de
ciento setenta y cinco (175) euros.
-Por
flatulencias sonora pero no olorosas, la sanción será de ciento cincuenta (150)
euros.
En el supuesto de las excreciones
flatulentas, el ámbito público y el ámbito privado quedan subsumidos el uno en
el otro y viceversa.
De igual manera, se hace saber que
con el montante recaudado por las sanciones impuestas por tan execrables
acciones humanas, así como con la ayuda de subvenciones de índole estatal, se
ha de edificar en nuestro municipio el “Centro Universal del Universo para el
Análisis y Estudio de la Contaminación Generada por el Cuerpo Humano”; centro
que por sus características será único en el Universo y del que se tiene una
imperiosa necesidad de creación. Asimismo, se hace constar que la construcción
y mantenimiento del referido centro generará diez empleos directos y alrededor
de doscientos puestos de trabajo indirectos. Acogerá en su seno, una vez
finalizada su construcción, la celebración de las importantes reuniones y
congresos de expertos mundiales en la materia y atraerá a una ingente miríada de
turistas interesados en las actividades que se desarrollarán, colocando a
nuestro municipio en el lugar que le corresponde en el mundo.
El
Alcalde-Presidente.
Posdata:
Tras la asunción de los preceptos incluidos en el Bando por parte de los
habitantes de la aldea, le sucedieron a éste numerosos Bandos más en los que el
señor Alcalde-Presidente regulaba cualquier tipo de actividad íntima.
Verbigracia: reguló la cantidad máxima semanal de excreciones seminales de los varones de la
aldea, tanto residentes como visitantes, bien fuera fruto de las amigable
coyunda como del antisocial onanismo; estableció normas específicas sobre la
cantidad de cebolla y de huevo que deberían llevar las tortillas españolas, en
aras de mantener la pureza y el sabor de la tortilla autóctona; tampoco se
puede olvidar la correspondiente quema de libros privados que atentaran contra
los intereses legítimos del Ayuntamiento y, en especial, de su regidor… Todas
ellas entre otras muchas que no vienen al caso, pero que los ciudadanos
acataron sin rechistar, como algo normal, ya que ni alteró la programación
televisiva de los espacios de entretenimiento ni los horarios del sacrosanto
fútbol.
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