lunes, 21 de julio de 2014

Bando de la Alcaldía



             El acémila del alcalde, venido a más por haber traído a la aldea, y sobre todo a su persona, la riqueza con la conversión de sus tierras de labor en el centro de vacaciones “Encina D’or”, clavó, cual Lutero protestante, la chincheta que irremediablemente adhería el Bando de la Alcaldía a la corchera y a la vida de los vecinos. Pocos en el pueblo leyeron el bando, aunque la comidilla de lo allí escrito se extendió como una plaga bíblica; algunos, los menos, soltaron en público algún improperio en el cual la señora madre del alcalde no salía muy bien parada, otros, los más, agacharon su cabeza y si acaso se quejaban en silencio en el rincón más oscuro de sus hogares, continuando irremediablemente con su rutina diaria. Y todo porque en el Bando se podía leer los siguientes términos:


Bando de la Alcaldía


            El Alcalde-Presidente hace saber que, en virtud del poder que los habitantes de la localidad me han otorgado mediante la legítima celebración de las elecciones municipales, debido a la creciente contaminación que sufre la aldea y en aras de cumplir fielmente con el Protocolo de Kioto, quedan TOTALMENTE prohibidas, tanto en el ámbito público como en el privado, las siguientes acciones humanas:

Expeler de su cuerpo cualquier tipo de regüeldo.

Expulsar cualquier tipo de flatulencia, bien sea sonora u olorosa.

            Lo anteriormente expuesto se hará extensible a los denominados animales de compañía, así como a los animales de granja cuando éstos transiten por el casco urbano de la localidad.

            Todas las anteriores  acciones provocan la perniciosa contaminación de nuestro aire y de nuestra acústica, y debido a las lacerantes situaciones de agravio al Medio Ambiente que la sociedad occidental y de consumo implanta sobre nuestra aldea, ha sido necesaria la toma de las medidas que aquí se consignan.

            Por tanto, y con el único objeto de mitigar en lo posible el agravio medioambiental anteriormente señalado, este Ayuntamiento tiene a bien imponer las siguientes sanciones por infringir los preceptos que motivan este Bando:

-Por expeler regüeldos en público, con notorio desprecio por la calidad acústica de nuestro acogedor entorno, se impondrá la sanción de cien (100) euros.

-Por expeler regüeldos en el ámbito privado, oído esto por algún vecino con ínfulas de esculca, el autor de tan despreciable acto será sancionado con setenta y cinco (75) euros.

-Por excreciones de flatulencias anales olorosas y sonoras, la sanción ascenderá a doscientos (200) euros.

-Por flatulencias anales olorosas, pero en nada acústicas, se impondrá la sanción de ciento setenta y cinco (175) euros.

-Por flatulencias sonora pero no olorosas, la sanción será de ciento cincuenta (150) euros.

            En el supuesto de las excreciones flatulentas, el ámbito público y el ámbito privado quedan subsumidos el uno en el otro y viceversa.

            De igual manera, se hace saber que con el montante recaudado por las sanciones impuestas por tan execrables acciones humanas, así como con la ayuda de subvenciones de índole estatal, se ha de edificar en nuestro municipio el “Centro Universal del Universo para el Análisis y Estudio de la Contaminación Generada por el Cuerpo Humano”; centro que por sus características será único en el Universo y del que se tiene una imperiosa necesidad de creación. Asimismo, se hace constar que la construcción y mantenimiento del referido centro generará diez empleos directos y alrededor de doscientos puestos de trabajo indirectos. Acogerá en su seno, una vez finalizada su construcción, la celebración de las importantes reuniones y congresos de expertos mundiales en la materia y atraerá a una ingente miríada de turistas interesados en las actividades que se desarrollarán, colocando a nuestro municipio en el lugar que le corresponde en el mundo.


El Alcalde-Presidente.




Posdata: Tras la asunción de los preceptos incluidos en el Bando por parte de los habitantes de la aldea, le sucedieron a éste numerosos Bandos más en los que el señor Alcalde-Presidente regulaba cualquier tipo de actividad íntima. Verbigracia: reguló la cantidad máxima semanal de  excreciones seminales de los varones de la aldea, tanto residentes como visitantes, bien fuera fruto de las amigable coyunda como del antisocial onanismo; estableció normas específicas sobre la cantidad de cebolla y de huevo que deberían llevar las tortillas españolas, en aras de mantener la pureza y el sabor de la tortilla autóctona; tampoco se puede olvidar la correspondiente quema de libros privados que atentaran contra los intereses legítimos del Ayuntamiento y, en especial, de su regidor… Todas ellas entre otras muchas que no vienen al caso, pero que los ciudadanos acataron sin rechistar, como algo normal, ya que ni alteró la programación televisiva de los espacios de entretenimiento ni los horarios del sacrosanto fútbol.